En las Sociedades es importante tomar conciencia de la importancia de que los Socios especifiquen dentro de los Estatutos del Acta Constitutiva lo que sucederá con la sociedad cuando alguno de ellos fallezca.
Definición de Socio
Todas aquellas personas que se encuentren en pleno uso de sus facultades para obligarse en sociedad. En el caso específico de la Sociedad Anónima, al Socio se le llama Accionista, debido al carácter de las acciones que posee.
Definición de Acción
Cada una de las partes en que se considera dividido el Capital de una Sociedad Anónima.
Sociedad Mercantil
Una sociedad mercantil es una asociación de dos o más personas que son copropietarias de un negocio para obtener un valor económico agregado y que se asocian para:
- Combinar sus capitales y sus talentos en la creación de un negocio que produzca un valor económico agregado.
- Participar en la administración del negocio, aportando así sus conocimientos y experiencias.
- Aprovechar las ventajas fiscales que obtienen sobre un negocio de Persona Física.
- Participar de las utilidades en la proporción aprobada en el convenio constitutivo de la sociedad, beneficiando así a sus dependientes económicos y familiares.
Es por ello que el programa de Inteligencia empresarial para SOCIOS, tiene como objetivo garantizar la continuidad de la empresa a través de contar con liquidez para la adquisición de las acciones de algún socio fallecido y garantizar que sus herederos reciban un pago justo por esta participación accionaria.
¿Contamos con la protección y tranquilidad para darle una continuidad y el debido equilibrio al negocio a pesar de que uno de los Socios falte? ¿Qué sucede con la Sociedad a la Muerte de uno de los Socios?
La muerte de un Socio afecta de manera directa a los socios supervivientes, ya que los herederos pueden actuar de diferentes maneras con las acciones heredadas, como puede ser:
Querer ser socios sin tener experiencia o conocimiento del negocio.
- Vender sus acciones a un tercero, permitiendo el acceso de personas extrañas a la sociedad y pudiendo existir conflicto de intereses.
- Comprar las acciones de otros socios en caso de tener la mayoría, iniciando una nueva sociedad o dedicarse a otra actividad.
- La muerte de un accionista no necesariamente implica la disolución de una sociedad y la liquidación de la misma; sus implicaciones son variadas y en ocasiones se pone en peligro la continuidad de la sociedad, provocando una inestabilidad económica y financiera difícil de superar.
- Cuando el Socio Capitalista no participa como administrador, los Socios Industriales son responsables por el total del pasivo del negocio aún con sus propiedades personales, mientras los Socios Capitalistas sólo son responsables hasta una cantidad igual al monto de su contribución en el negocio.
- Las acciones forman parte de los bienes heredables, lo que implica que la titularidad de las mismas pase a sus herederos, personas que no necesariamente tienen los conocimientos, la compatibilidad o el deseo de los Socios sobrevivientes para pertenecer a la misma.
¿Qué es lo que dice la Ley al respecto?
Art. 67 Ley General de Sociedades Mercantiles.
La transmisión por herencia de las partes sociales NO requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos o que se disponga la liquidación de la parte social que corresponda al Socio difunto, en el caso de que en ella no continúen los herederos.
El hecho de que ocurra un imprevisto como un Accidente, una Enfermedad crónico degenerativa o terminal, y/o una Muerte Prematura, afecta grandemente la continuidad y el equilibrio de una empresa cuando se trata de alguno de los SOCIOS de la misma.
Con el objeto de garantizar la seguridad y la tranquilidad para el logro de las metas de su organización y mantener el debido equilibrio de su empresa, en Proactivo le ofrecemos EL PROGRAMA DE INTELIGENCIA EMPRESARIAL INTER-SOCIOS
El mejor mecanismo de protección y equilibrio para su empresa o negocio, ante la falta de alguno de sus socios.
Para tener la liquidez y cubrir la parte del socio fallecido, se sugiere como herramienta de financiamiento un Seguro de Vida, quedando en posesión de la Sociedad y pudiéndose convenir también dentro de las condiciones del convenio, la manera en que los socios supervivientes repartirán las acciones del socio fallecido, ya sea en partes iguales o bien proporcional al número de acciones de cada uno.
El tipo de seguro a recomendar dependerá de las características y deseos específicos de cada sociedad, así como de los intereses particulares de los socios.
Mediante un Seguro de Vida, el monto contratado puede estar enfocada a cubrir el valor de las acciones de cada uno de los socios:
- Pueden existir contratos individuales sobre la Vida de cada uno de los Socios, defi niéndose ellos mismos personas físicas, como beneficiarios en cada Póliza, o bien…
- Puede existir un contrato empresarial sobre la vida de los socios, en el cual el beneficiario irrevocable será la misma sociedad contratante.